martes, 21 de octubre de 2008

El delito (no tipificado) de injurias a la inteligencia

La Audiencia Nacional ha llamado a declarar al alcalde de Puerto Real como imputado en un delito de injurias a la corona. No voy a entrar en valoraciones del caso concreto, sobre lo que dijo ni si es cierto o no, porque es irrelevante, si realmente se ha lesionado el derecho al honor de un ciudadano, sea rey o pocero, se debe actuar exactamente igual y procesarse al responsable, si procede, por calumnias o la figura que proteja el honor de las personas. Pero no, al Jefe del Estado se le protege con una figura específica que son las injurias a la corona que lo que trata de salvaguardar es que se condene a quien hable mal del rey independientemente de la veracidad o no de las declaraciones, que no se juzga. Se trata de cercenar la libertad de expresión de la ciudadanía en beneficio de un particular, dicho simple y llanamente. Así se evitan tener que hacer lo que se haría con cualquier otro ciudadano, averiguar en primer lugar si las acusaciones son fundadas o no.
La inviolabilidad del monarca, la simple existencia del delito de injurias a la corona es un insulto a la inteligencia de la ciudadanía y a la democracia misma, y no es necesario ser republicano para darse cuenta de ello. Pero se ve que nuestra clase política (salvo honrosas excepciones) tiene cosas mejores en que pensar que en la igualdad efectiva de derechos de todos los ciudadanos.

Rosa Díez y la poligamia

Rosa Díez ha decidido interpelar al Gobierno sobre un tema que ella considera no sólo relevante, de lo contrario no gastaría en él su tiempo, sino lesivo para los derechos de las mujeres. El tema en cuestión es la política del Gobierno de repartir la pensión de viudedad entre las esposas de ciudadanos polígamos cuyos matrimonios se encuentran legalmente reconocidos en sus países de orígen. Parece ser, segun informa Europa Press, que se hace en virtud de convenios internacionales establecidos con Marruecos y Túnez y que además hay sentencias contradictorias de varios tribunales en nuestro país, que marcan tres tendencias, pagar sólo a la primera esposa, repartir la pensión en función de la duración del lazo matrimonial o bien repartir a partes iguales, que es lo que practica el gobierno a la espera de una sentencia del Supremo que le permita unificar criterios. Rosa Díez, sin embargo, opina que repartir la pensión es ofensivo para las mujeres y supone un respaldo efectivo a una práctica prohibida, la poligamia, incompatible con la política de igualdad de género exigible a un gobierno democrático y moderno. Me gustaría saber cual es la propuesta tan igualitaria que tiene UPyD para solucionar esta situación, es decir, ¿hay que privar de su pensión a todas las mujeres que han contraido matrimonio legalmente en sus países de origen con una persona sólo porque a nosotros nos parezca moralmente reprobable?¿Se priva de ella a todas menos a la primera? ¿Donde está la igualdad en eso? ¿Acaso lo que pide es que en lugar de repartir la pensión el Estado deba pagar una íntegra a cada una de las mujeres? Porque esto último sí sería beneficioso para ellas, pero lesivo para las arcas del estado y supondría un espaldarazo bastante más notable a la poligamia del que se supone que se pone ahora en práctica.
A título personal no he pensado mucho en la poligamia y no tengo una postura definida, pero aunque aceptara la tesis que iguala poligamia y discriminación, ¿que derecho tenemos a causar un perjuicio objetivo a mujeres cuya situación es legal sólo porque no coincidamos con su visión cultural? ¿Aplicar una política que no perjudica en absoluto al hombre polígamo pero lo hace notablemente a sus mujeres no es precisamente contrario a la defensa de los derechos de éstas y por tanto a la política de igualdad? ¿Son más importantes los derechos de la mujer que los de las mujeres una a una, los de género que los de las ciudadanas? ¿Mejoran en algo los derechos de la mujer privando a algunas de ellas de su pensión? ¿La mejor manera de luchar contra la poligamia es retirarles el sustento a las mujeres que la practican y tienen la desgracia de enviudar? Si, como sociedad occidental, la poligamia nos resulta deplorable, ¿no basta con prohibirla en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿porqué tenemos además que castigar a aquellos que la practicaron legalmente en sus lugares de origen antes de residir en nuestro país? Castigar a quien se intenta proteger no me parece la más acertada de las políticas, sinceramente.
Pero lo peor de la argumentación de Rosa Díez no es lo que de impositivo tiene respecto a otras culturas, no lo que de moralista, sino el absolutamente demagógico argumento final según el cual si se acepta repartir las pensiones se está abocado a aceptar otras cuestiones relacionadas como la incapacidad de las viudas a obrar por sí mismas. ¿Y porque se está abocado a eso? No digo que no sea probable o siquiera razonable, sino que ¿porqué habría de existir la más mínima razón por la que debiera ser así?
Francamente, si el soplo de aire fresco que se suponía que iba a ser la entrada de UPyD en el parlamento se traduce en la política de la moralina, bien podríamos habernos ahorrado el viaje porque de eso ya estábamos sobrados antes de las elecciones.

lunes, 20 de octubre de 2008

McCain eligió un mal día para dejar de fumar

Sin duda el candidato McCain recordará este fin de semana como uno de los más negros de su campaña. El respaldo a Obama de un respetado miembro del partido republicano como Colin Powell, más que un jarro de agua fría debe haber caído en su equipo como una zambullida en pleno ártico y las informaciones periodísticas que ponen en duda su supuesta heroicidad en combate, algo que para él era un activo fundamental de su campaña, seguramente, si encuentra eco suficiente, tenga efectos perniciosos en sus ya débiles expectativas de triunfo. Sin embargo el crecimiento de enano de mayor interés para mi es la conversión en rana de ese fontanero que incomprensiblemente tomó un protagonismo tan inesperado como inmerecido en el debate electoral. Hablar de un caso concreto en un debate de esas características, una maniobra que ya intentó Sebastián en su campaña a la alcaldía de Madrid con los lucidos resultados que todos conocemos, es, además de estéril, un canto a la demagogia que no debería tener cabida en la política. No pasa nada porque los políticos respondan a inquietudes basadas en casos concretos, pero en un debate es un truco poco elegante para no explicar realmente las líneas fundamentales de su política porque hablar de un caso particular puede crear la ilusión de que en realidad habla de la generalidad de los casos similares, pero no es así. Es mucho más fácil decir "a este hombre le bajarán los impuestos 300 dólares" que explicar la politica fiscal que se piensa seguir, así quienes se sientan identificados con el caso concreto extrapolan el suyo propio y se creen beneficiarios del mismo tratamiento cuando no tiene que ser así porque las particularidades del caso en realidad no se explican y no tienen porqué ser asimilables al de el grupo social que por motivos sociológicos se siente identificicado con él. Además, por supuesto, distrae la atención de temas que deberían ser fundamentales.
Por eso me alegro de que les haya salido el tiro de Joe "el plomero" por la culata, porque se espera de líderes políticos serios que empleen responsablemente sus recursos dialécticos para exponer sus programas, no que recurran a atajos ni trampas fáciles para causar una impresión que no se ajuste a la realidad. Los votos ganados con trucos de ilusionista permanecen en la voluntad del electorado lo que dura el efecto de la ilusión (que en algunos casos es mucho tiempo), lamentablemente para muchos políticos es suficiente con eso, pero no deja de ser populista y por tanto rechazable.

El laicismo nominativo de Zapatero

El Sr. Presidente del Gobierno no comprende que se critique su escaso compromiso con el laicismo, le parece que es una crítica injusta, según declara en la entrevista de ayer del diario Público, y sin embargo dice, por ejemplo, que "no le molestan" la biblia y el crucifijo en la toma de posesión de los miembros del gobierno "porque es una tradición que está ahí". Es decir, que como tradicionalmente se ha hecho una cosa mal, pues debe seguir haciéndose así porque ya estamos acostumbrados y con suerte llegará un día en que, como a él, a nadie le importe porque, cómo dice para justificarse, "soy defensor del estado laico, pero sin obsesionarme". Pues que me perdone el Sr. Zapatero, pero tildar la defensa de unos principios determinados de obsesión es una falta de respeto intolerable. Para un defensor del estado laico por definición es y debe ser inadmisible tener que jurar su cargo público ante una biblia y un crucifijo y eso no es una obsesión, es el mínimo compromiso exigible a quien se define como laicista. No tiene el Sr. Zapatero que serlo, no pasa nada, pero lo que no puede hacer es erigirse como defensor de unos principios que en la práctica no defiende. Y si no entiende que se le critique por su falta de compromiso, que repase sus actuaciones, porque ser laico no consiste en aprobar leyes sociales más o menos avanzadas cuyo contenido pueda molestar a la iglesia, el gobierno debe hacer su trabajo con total independencia de la opinión de ésta y legislar sobre matrimonio homosexual o sobre aborto es símplemente hacer su trabajo, será progresista, pero laicista en modo alguno: no puede serlo tratar temas en los que la iglesia no es parte por más que se declare contraria. Dicho de otra manera, plantear que es laicista legislar sobre el matrimonio homosexual evidencia claramente la confusión que tiene el jefe de gobierno sobre este tema porque de ser cierto significaría que efectivamente la iglesia tendría algún derecho sobre el tema que con la nueva ley se vería eliminado, y eso no es así, de hecho simplemente argumentarlo es posicionarse a favor de sus tésis y es por tanto antilaicista.
El laicismo, además, jamás es contraconfesional, se basa en el respeto a todas las confesiones y simplemente exige que se mantengan en el lugar que les es propio, por tanto no procede la argumentación del Sr. Presidente en ese sentido.
Y finalmente, dice no comprender la crítica al nombramiento del Sr. Dívar al frente del CGPJ escudándose en el respeto a sus creencias. Mire, Sr. Zapatero, todo el mundo respeta las creencias del Sr. Dívar, a nadie le importa lo más mínimo a quien rece o cuantas veces lo haga o donde, no se critica que sea católico y parece mentira que usted sugiera eso, lo criticable es que un juez, por no hablar del presidente de todos ellos, no puede, sencillamente no puede, decir que sus conviccones personales están por encima de las leyes en el ejercicio de sus funciones como magistrado, que la única justicia es la divina. Y no digo que lo haya hecho así a lo largo de su carrera, lo que desde luego ha hecho ha sido declararlo y eso no es de recibo.
Y aun dice nuestro presidente que no comprende los "injustos" ataques a su política laicista, esa que dice defender pero que en la práctica, con los hechos en la mano, no defiende, y según sus abstrusas declaraciones cabe preguntarse si realmente la defiende o se trata simplemente de un brindis al sol, una etiqueta que se cuelga para captar el voto de determinados sectores pero a la que realmente ni comprende, ni le da importancia, ni se compromete con ella.
Pues para que lo comprenda, lo diré claramente: se le critica por no dar lo que promete, se le critica por hacer lo contrario de lo que pregona, se le critica por no estar a la altura, ¿acaso no es suficiente?

¿Causa=solución?

No dejan de sorprender las tesis de esa corriente de opinión que culpabiliza en exclusiva de la crisis a los bancos centrales por haber creado burbujas a base de inyectar liquidez artificialmente, algo que sin duda su papel ha jugado y por lo que los responsables tendrían que rendir cuentas, y sin embargo tienen clarísima la receta que debe aplicarse para superar esta situación: que los bancos centrales inyecten más liquidez al sistema. No discuto esa tesis surgida sin duda de un análisis serio, aunque me resulte difícil de aceptar que la solución a un problema esté en intensificar las causas que lo han creado, debe ser un caso único en la historia, lo que si que me voy a permitir discutir es que del capítulo de responsabilidades se excluya a todos aquellos que han desencadenado la crisis con su actuación irresponsable desde fuera de las instituciones. No es de recibo culpar a quien ha puesto a su disposición cantidades ingentes de dinero y no a quien lo ha utilizado de forma especulativa. No sólo importa de donde sale el dinero, sino qué se hace con él. Esa filosofía de muchos neoliberales según la cual las instituciones siempre son responsables por no haber supervisado adecuadamente (que también) porque la misión de los particulares es únicamente obtener beneficios sin ningún tipo de responsabilidades accesorias, es el verdadero gérmen de este colapso y lo que hay que erradicar.

sábado, 18 de octubre de 2008

Las razones de Garzón

Ante la cantidad y variedad de opinionespublicadas sobre el auto del Juez Garzón, especialmente ante la decisión de algunos medios de extractar frases del mismo, me he tomado la molestia de leer el auto completo no sólo para hacerme una idea del tono del conjunto, sino sobre todo para impedir que nadie consiga formarme una opinión sesgada sacando tendenciosamente frases de su contexto.
Debo decir que el juez trata todos y cada uno que se utilizan en contra del auto, los expone y argumenta su decisión en base a los fundamentos jurídicos y antecedentes que considera oportuno. Y lo hace con la irretroactividad de las leyes, con la aplicabilidad de la ley de amnistía, con la competencia o no de la audiencia nacional, con la prescripción de los delitos e incluso con la comparación con la no admisión a trámite de la denuncia por los fusilamientos de Paracuellos. Obviamente, no puedo decir si sus argumentos son correctos, para un lego simplemente algunos resultan más interesantes que otros, pero independientemente de que sean procedentes o no, lo que decidirá quien corresponda, considero importante dejar claro que no se trata de un brindis al sol ni de un capricho, el juez expone claramente sus razones y fundamente sus decisiones. El mayor o menor acierto de sus argumentos, su procedencia, se verá en su momento, pero nadie puede decir honradamente que no existe base para obrar como lo ha hecho.
Para quienes tengan interés, a continuación extracto algunas de las ideas que más me han llamado la atención:

2. En segundo lugar, debe resaltarse que la acción de la justicia y, por ende la de este Juzgado Central de Instrucción, se produce con el máximo respeto para todas las víctimas que padecieron actos violentos execrables, masacres y gravísimas violaciones de derechos durante la Guerra Civil y la posguerra, con independencia de su adscripción política, ideológica, religiosa o de cualquier otra clase, y, sin que se establezca razón de diferenciación alguna entre ellos por tales circunstancias

3. Desde luego, con este procedimiento no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil española; ni esa es la intención de los denunciantes ni puede serlo desde el punto de vista jurídico penal del instructor, ya que ello supondría la formación de una especie de causa general. Causa general que sí se formó, siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado, recién acabada la guerra y que tuvo por misión abrir, desarrollar y concluir una exhaustiva y minuciosa investigación de carácter judicial a escala nacional que analizó lo ocurrido en cada localidad entre Febrero de 1936, e incluso en algunas casos desde Octubre de 1934, hasta la finalización de la ocupación, y, que documentó lo ocurrido a cada una de las víctimas del llamado “terror rojo”. El propósito de estas Diligencias es mucho más moderado y se concreta en el tema de la desaparición forzada de personas, sin despreciar todos y cada uno de los datos e información que ayuden a formar la convicción sobre los hechos denunciados.


Así, la Comisión establece las responsabilidades básicamente en dos categorías: Actos que provocan la Guerra Mundial y su inicio; y actos que suponen violaciones de las Leyes y Costumbres de la Guerra y las Leyes de la Humanidad. Expresión que se acuña en el Tratado de Versalles de 28 de Junio de 1919 que, en su artículo 227, ordenaba el enjuiciamiento del Kaiser Guillermo II de Hohenzollern por tales crímenes, como después ocurrió con el Tratado de Sevrès, de 1920, referido al enjuiciamiento de los militares otomanos por el genocidio armenio (1915).


En todo caso se hace necesario dar respuesta procesal a la acción iniciada porque sigue habiendo víctimas y su derecho exige emplear todos los medios precisos para satisfacerlo y, especialmente, para hacer cesar la comisión del delito y los efectos derivados del mismo que sólo tendrá lugar con la búsqueda y localización de los cuerpos de los desaparecidos, o cuando se ofrezca razón cierta sobre su paradero por parte de las autoridades públicas depositarias de esa información, decisión que deben tomar de oficio, sin necesidad de excitación de parte, al tener, en su caso, el control de esa información y por tratarse de delitos muy graves.


La calificación jurídica que se acoge, como después se razonará, es la de un delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad, salvando así los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse respecto de esta figura.


Además de los precedentes ya referidos, debe citarse, necesariamente aquí, el Estatuto de Nüremberg (8 de septiembre de 1945). El artículo 6 del Reglamento del Tribunal define los crímenes y entre ellos los Crímenes contra la Humanidad, entre los que incluye: “principalmente el asesinato, exterminación, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes o durante la guerra o persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, ya sea o no sea violación de las leyes Nacionales del país en el que fueron perpetrados.


En un delito de consumación permanente, como la detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, no pueden incorporarse hechos que no eran delictivos antes de su entrada en vigor, y, por tanto, aunque en un crimen contra la humanidad reconocido como tal en nuestro ordenamiento penal a partir de Noviembre de 2003, no pueden incorporarse hechos que antes no eran crímenes contra la humanidad, por impedirlo el principio de irretroactividad de las leyes penales desfavorables para el reo, no obstante, tales hechos delictivos estaban ya descritos y penados en el Código Penal de 1932 y, en consecuencia, los cometidos a partir del alzamiento o rebelión militar de 1936 forman parte, indudablemente, del delito permanente de detención ilegal sin dar razón del paradero, también existente en el vigente Código Penal de 1995 (artículo 166 del Código Penal). A estos delitos, debe, pues, añadirse el contexto de crímenes contra la humanidad en que fueron cometidos, dada su naturaleza sistemática y generalizada, según la incipiente jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero la no vulneración del principio de irretroactividad penal deriva ante todo del hecho de que, al margen de ese contexto, ya eran conductas delictivas en el momento del comienzo de su ejecución, poco antes de la guerra civil y siguen cometiéndose en la actualidad, dada su naturaleza de delitos permanentes.


...oficialmente nunca ha existido una investigación policial o judicial de los hechos y con todo ello se confirma la permanencia del delito, tanto para el ámbito de la detención ilegal/desaparición forzada de las víctimas afectadas y sus familiares que ostentan la misma categoría, como para la catalogación de esa misma conducta como delito de torturas (artículos 173 a 177 del Código Penal) según la jurisprudencia del TEDDHH, con lo cual la posible prescripción del delito no habría comenzado siquiera su período de descuento.


La Ley 46/1977 de 15 de Octubre, sobre amnistía establece en su artículo primero que “Quedan amnistiados:

a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o faltas con anterioridad al 15 de Diciembre de 1976.”

Parece claro que no pueden considerarse incluidos en este artículo, ni en el artículo segundo (delitos de rebelión y sedición) los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad y por tanto, sin naturaleza de delito político. Frente a esta naturaleza, ninguna ley de amnistía puede oponerse. Así se desprende, en el ámbito internacional, de la Jurisprudencia emanada por tribunales Internacionales (Tribunal Especial para Sierra Leona, Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Aunque sea momentáneamente, merece la pena detenerse para hacer una brevísima referencia a alguno de estos casos: La Corte Interamericana estableció en el caso Barrios Altos de Perú, en la sentencia de 14 de Marzo de 2001 que:
« Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las de prescripción y el establecimiento de leyes excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de Derechos Humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos».


Parece claro el consenso en el ámbito internacional de que las amnistías no pueden absolver de antemano a aquellos que, con sus acciones propiciaron, diseñaron, ejecutaron todo un plan sistemático de ejecuciones de personas o la desaparición generalizada de las mismos por motivos ideológicos (crímenes contra la humanidad) genocidio o de guerra que suponen las mayores y más graves violaciones de las leyes internacionales.


En resumen, cualquier ley de amnistía que buscara eliminar un delito contra la humanidad que no puede catalogarse como crimen o delito político, sería nula de pleno derecho y por ende no se aplicaría al supuesto.
Por otra parte, la permanencia delictiva evita la aplicabilidad de esa medida, ya que, por su naturaleza, según lo razonado, la acción se sigue produciendo hasta el día de la fecha y, por ende, después de las leyes de amnistía de Octubre de 1977. Como se infiere de lo dicho, la Ley de Amnistía de 1977 (y 1984) deben interpretarse a la luz del Derecho Internacional Humanitario que prohíbe medidas generales de gracia (indultos, amnistía) que impidan la exigencia de responsabilidades criminales a los responsables de violaciones graves de los Derechos Humanos.
Este derecho no admite normas de perdón u olvido cuando se trata de crímenes contra el Derecho Internacional (crímenes contra la humanidad). No debe olvidarse que las normas de Derecho Internacional relativas a la protección de los Derechos Humanos vinculan al legislador español.


En este punto debe hacerse una referencia breve a las Diligencias Indeterminadas 70/1998 de este Juzgado tramitadas en su día por el supuesto crimen de Paracuellos del Jarama, contra Santiago Carrillo y otros. La inconsistencia de las denuncias y planteamiento de la acción penal iniciada determinó su rechazo en esta instancia y ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Los hechos allí denunciados, sin restar un ápice a la importancia, trascendencia y gravedad de los mismos, no podían determinar la apertura de un procedimiento porque, tras la finalización de la contienda civil, tales hechos se investigaron, se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas. Y además, nunca se pretendió con tales hechos atentar contra Altos Organismos de la Nación y por ende la competencia nunca sería de este Juzgado ni de la Audiencia Nacional, sino del Juez competente en razón al lugar en el que se cometieron los hechos.


Obviamente, los que aquí se juzgan se enmarcarían en la categoría de crímenes contra la humanidad, y entrarían en esta categoría, principalmente por la vía de las desapariciones forzadas de personas. Pero, resulta que los delitos que aquí se investigan ocurrieron en España, en todo o en parte. Por tal motivo, la investigación de los hechos, aparentemente, no sería competencia de este Juzgado. Pero resulta, como ya ha quedado indicado, que la insurrección se llevó a cabo con una muy concreta finalidad, acabar con el sistema de Gobierno y los Altos Organismos que lo representaban, y como instrumento para que los crímenes contra la humanidad y la propia confrontación bélica estuvieran servidas. Sin aquella acción nada de lo sucedido se hubiera producido. De ahí que el delito contra los altos organismos de la Nación vaya unido en forma inseparable al producido, en conexión con él; en este caso, la muerte sistemática, la desaparición forzada (detención ilegal) de personas sin dar razón del paradero, la tortura y el exilio forzados, entre otros.
Ello significa que, tanto a efectos de la prescripción como de la competencia por conexidad de delitos (artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), debe regir la doctrina del Tribunal Supremo de que debe hacerse una valoración conjunta, de modo que el delito conexo pasa a depender, a los efectos de conocer si ha prescrito o no, del delito al que va ligado en concurso real.


Es cierto, y ello es notorio, que aquellos están fallecidos, por lo que tan pronto conste la acreditación oficial del deceso y apuntada ya indiciariamente, su presunta participación, se declarará extinguida ésta [he leído, y es cierto, que esto está mal redactado porque lo que se extingue es la responsabilidad, nunca la participación. En cualquier caso se entiende perfectamente el sentido de lo que se quiere decir] por fallecimiento (artículo 130.1º del Código Penal).


Las víctimas tienen derecho, según el Principio IX de Reparación de los daños sufridos, entre otros a la satisfacción.

“22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad…
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas y la ayuda para recuperarles, identificarlas y volver a inhumarlas según el deseo explícito o presunto de la víctima a las prácticas culturales de su familia y comunidad.
d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella. ”


viernes, 17 de octubre de 2008

Garzón y los debates

La decisión del juez Garzón ha suscitado un debate sustentado en argumentos de índole técnico, jurídico, en el que no puedo entrar, y otro paralelo de naturaleza bien diferente, político y moral en algunos casos y simplemente emotivo en otros. En lo que se refiere al primero, los argumentos de ambas partes me resultan sensatos, independientemente de que tenga claro cual despierta mis simpatías porque eso, la simpatía, dista mucho de ser un argumento legal, algo que muchos no parecen tener claro. El segundo es mucho más importante, no porque se haga visibles la falsedad de la reapertura de heridas del pasado, evidentemente no cerradas para quienes las sufren, o la necesidad de una reparación por parte de un estado democrático cuyo silencio se torna incomprensible, ni porque con este gesto del juez Garzón, acertado o no, se abra la posibilidad de hacer un acto de justicia (de la de diccionario, no necesariamente de la de los tribunales) definitivo que cierre por fin esas heridas, sino porque es un importante test de madurez para nuestra sociedad, porque nos da la oportunidad de debatir serenamente sobre un tema en el que la serenidad ha brillado hasta ahora por su ausencia, porque nos permite descubrir hasta que punto el espiritu democrático ha calado en nuestra sociedad y si este nos permite, de una vez por todas, afrontar los temas civilizadamente, sin partidismos sectarios ni revanchismos, buscando únicamente el bien común. Y yo no veo en qué perjudica al bien común de los ciudadanos en su conjunto que una parte de ellos pueda enterrar a sus muertos, que se puedan anular juicios cometidos por un estado no democrático, que se pueda señalar (judicialmente o no) a quienes cometieron crímenes. Ni siquiera es una cuestión de dignidad de las víctimas o sus familiares, sino de nuestra sociedad en su conjunto: deberíamos ser capaces de enterrar dignamente a nuestros muertos, sin consideraciones históricas o políticas que pesen en nuestro ánimo más que cuestiones de justicia elemental.
Si del primero de los debates he dicho que los argumentos de quienes justifican la decisión del juez y de los que la critican parecen sensatos y la resolución que tomen las instancias pertinentes será aceptable (¿y aceptada?) en cualquier caso, en el segundo debate, en ese que nos calificará como sociedad democrática, las opiniones sensatas y ponderadas de diverso signo conviven con las nacidas de la exaltación, la irreflexión y la visceralidad, también en ambos sentidos, hasta el punto que estas últimas parecen protagonizar el debate público. Lo importante, de repente, no es si hay una situación injusta y dolorosa que resolver, no es el derecho de un ser humano a enterrar y llorar a sus muertos sean estos republicanos, nacionales, anarcosindicalistas, libertarios, budistas o tolstoianos, sino si tu abuelo mató a más rojos que el mío curas, como si una cosa justificara la otra, como si el duelo fuese un asunto político. La responsabilidad, sea penal sea ética, política o histórica, no se hereda, los nietos no son culpables de los actos de sus abuelos y el honor, el buen nombre de éstos sólo debe ser preservado si existe, algo que hoy día parece fuera de toda duda que no es así.
Visto lo visto, de momento hay que aceptar que lamentablemente no estamos superando el test (claro que eso nos pasa a menudo), no estamos siendo capaces de debatir con naturalidad sobre este tema sin que algunos medios traten de resucitar un enfrentamiento superado, de aceptar que dar justicia a quien la merece no es más que eso, no conlleva ninguna afrenta a quien no debería sentirse aludido. Y tal vez esto sea el mayor de los misterios que suscita esta situación, saber porqué mucha gente sin más relación con aquellos delitos que, en el mejor de los casos, un remoto parentesco, se sienten aludidos, íntimamente ofendidos incluso. Soy incapaz de comprender porqué políticos y periodistas intacháblemente demócratas sienten la necesidad de asumir el papel de ocultadores de los actos cometidos en nombre de un totalitarismo sobradamente condenado por instancias internacionales y por la historia. Si esos delitos se cometieron en nombre de una dictadura de la que lógicamente no se declaran partidarios, ¿porqué defender su ocultación, su olvido, porqué negar a los familiares su derecho a enterrar a sus muertos? No entiendo que se les ha perdido ahí.
Pero aunque no sea capaz de entenderlo, no seré yo quien llame franquista a quien defienda en esto una postura diferente a la mía, sería profundamente injusto, pero por eso mismo exigo que nadie diga que mi defensa de la localización e identificación de las víctimas de la represión franquista (o de cualquiera, de cualquier signo, aquí, en Bosnia o en Darfour, lo mismo da) nace del sectarismo, del revanchismo o del odio. Ambas posturas son intelectualmente válidas y defendibles y nadie debe ser descalificado por sostener una u otra. Ante la discrepancia sólo cabe la argumentación, todo lo demás, sobra.